NO a la instalación eléctrica de alta tensión de la linea 132 KV Colectora Pesoz que afecta a los concejos de Castropol, Boal, Illano, Pesoz y Grandas de Salime.

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Consejería de Ciencia, Industria y Empleo
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
Expte. IE-12

 

EXPONE:
Con motivo de la evaluación de impacto ambiental de la instalación eléctrica de alta tensión de la linea 132 KV Colectora Pesoz que afecta a los concejos de Castropol, Boal, Illano, Pesoz y Grandas de Salime.

 

Primera.- Proyecto.

Se pretende en esta nueva versión, de un Modificado del proyecto de la INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN DENOMINADA "EJE PESOZ". Está constituida por una línea eléctrica aérea preparada para doble circuito explotado a 132 kV, que afecta a los concejos de Castropol, Boal, Illano, Grandas de Salime y Pesoz; una linea con 75 apoyos y una longitud total aproximada de 20,3 km, hasta la nueva subestación Grandas 132/400 kV, equipada con un autotransformador trifásico 30/132/400 kV de 350 MVA y los equipos de control, protección y medida asociados, y la conexión (en simple circuito dúplex ACSR LA-545 explotado a 400 kV, con 4 apoyos y 500 m de longitud aproximada) con la subestación de transporte Pesoz 400 kV, existente y propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.

La infraestructura proyectada presenta las siguientes características principales:

- Línea aérea–subterránea de 132 kV, con un tramo subterráneo inicial de aproximadamente 0,39 km y un tramo aéreo de 20,2 km

- Nueva subestacion SET Grandas 132/400 kV. La Subestación Eléctrica (SET) Grandas 132/400 kV se proyecta en el término municipal de Grandas de Salime, sobre una parcela de suelo rústico situada a una altitud aproximada de 690 m sobre el nivel del mar en las proximidades de la localidad de Santa Marina con el consiguiente impacto para los vecinos. Esta subestación ya tuvo una resolución desfavorable en el Bopa del 4 de agosto del 2022.


Segunda.- Impacto a la población humana.

El Principio de precaución ambiental (art. 191 TFUE) establece que, ante el riesgo de daño grave o irreversible al medio ambiente y la falta de certeza científica absoluta, deben adoptarse medidas preventivas. Este principio debe regir cualquier decisión sobre la ubicación de infraestructuras en zonas de alto valor ecológico.

Debe realizarse un estudio sistemático de contaminación electromagnética, que se base en los artículos publicados en revistas científicas y no se limite a indicar el cumplimiento o no de los límites legales o normativos y sin sesgos, o presumir la no existencia de efecto. Debe considerarse que el Informe Bioinitiative 2007 recomienda reducir el límite legal para ELF a 0.1 µT = 100nT
= 1 mG y para RF a 0.1 µW/cm 2 = 0.6 V/m y en línea con ello la Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ecomienda reducir el límite legal hasta 0.6 V/m = 0.1 µW/cm2 a corto plazo y hasta 0.2 V/m= 0.01 µW/cm2 a medio. Algo técnico-económicamente viable y por tanto recomendable su realización aplicando el principio de precaución. Debe tenerse en cuenta las referencias señaladas en el “Manifiesto Europeo de apoyoa una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) por una regulación de la exposición a los campos electromagnéticos (CEM) que proteja realmente la salud pública”, la revisión “Evaluation of Mobile Phone and Cordless Phone Use and Glioma Risk Using the Bradford Hill Viewpoints from 1965 on Association or Causation” publicada en la revista científica BioMed Research International, la revisión “Comments on the US National Toxicology Program technical reports on toxicology and carcinogenesis study in rats exposed to whole-body radiofrequency radiation at 900 MHz and in mice exposed to whole-body radiofrequency radiation at 1,900 MHz” publicada en la revista International Journal of Oncology, y otras referencias científicas recopiladas por “Physicians for SafeTechnology” y “Americans for Responsible Technology”.

Se ha procedido a realizar un estudio acústico para evaluar la implantación de la SET Grandas 132/400 kV, situada en el término municipal de Grandas de Salime (Asturias), partiendo de los datos de potencia sonora del tramo a instalar en la SET, cuyo nivel de presión sonora máxima será de 75 dBA. Los resultados obtenidos se evaluaron conforme a lo indicado en el Real Decreto 1367/2007,
del 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Para el desarrollo del estudio acústico, se ha realizado una simulación con el software de predicción acústica OpeNoise v2.2, conforme a la metodología
de referencia. En el ámbito de estudio de 500 m, recomendado en el documento elaborado por el Grupo de trabajo de integración ambiental en la programación del MITECO “Alcance de estudio impacto ambiental de proyecto de parque eólicos terrestres” para llevar a cabo estudios pre-operacionales de caracterización del ruido base en subestaciones, no existen receptores potenciales por lo que se ha ampliado el ámbito de estudio hasta los 975 m. Los resultados de la simulación acústica llevada a cabo indican que los niveles de
presión sonora en los receptores evaluados, CUMPLEN con los Valores Límite de Inmisión establecidos en la Tabla B1 Anexo III en el Real Decreto, así como con los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en la tabla A del Anexo II.

 

Tercera.- Impacto al medio.

Todos los elementos del proyecto de estudio se localizan dentro del Suelo No Urbanizable Infraestructuras Eólicas (SNU-IF-E).

La implantación de un proyecto de interés general debe ser compatible con la conservación de la biodiversidad. En este sentido, resulta imprescindible que se estudien todas las alternativas viables que permitan minimizar o evitar impactos sobre los hábitats y especies protegidas.

La “Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas”, en vigor desde el 14 de julio de 2021 mediante la Orden PCM/735/2021, establece en su línea de actuación 1.02 que las Administraciones Públicas deberán poner en marcha acciones encaminadas a mejorar la conectividad ecológica en espacios terrestres, teniendo en cuenta, entre otros factores, el riesgo de colisiones derivado de infraestructuras como los tendidos eléctricos.

Asimismo, el artículo 6 de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y las alteraciones que afecten de manera apreciable a las especies que han motivado la designación de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
Este mismo artículo dispone que: “Todo plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a dicho lugar, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones, teniendo en cuenta los objetivos de conservación. A la vista de
las conclusiones de dicha evaluación, solo se podrá autorizar si se garantiza que no se causará perjuicio a la integridad del lugar.”

Esta evaluación se exige también en la disposición adicional séptima de la “Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.

La instalación de una línea de alta tensión en las proximidades de un espacio protegido puede tener efectos negativos sobre las poblaciones de especies de avifauna amenazadas que habitan el espacio. En particular, el milano real (Milvus milvus), catalogado como especie en peligro de extinción en el Catálogo Español
de Especies Amenazadas, se encuentra presente en la zona de influencia del proyecto. Su área de campeo coincide con la trazada prevista para el tendido eléctrico. Una de las principales amenazas para esta especie son las colisiones con el cableado eléctrico y las electrocuciones, por lo que la instalación del tendido propuesto puede comprometer a las poblaciones invernantes que utilizan
dormideros cercanos.
Solicito que se recaben todos los informes necesarios que garanticen la compatibilidad del proyecto con la conservación de las especies de avifauna mediante :

- el sometimiento del proyecto a una evaluación de repercusiones adecuada conforme al artículo 6 de la Directiva Hábitats y a la Ley 21/2013, de evaluación ambiental

- informe del órgano competente en conservación de la biodiversidad sobre los efectos del proyecto en las especies amenazadas.

Considero que se deben reducir en lo posible los tendidos aéreos por su impacto para el paisaje, para las aves y para los incendios forestales, favoreciendo las conducciones subterráneas en los espacios naturales y cuando crucen núcleos de población.

Me parecen insuficientes las medidas propuestas para evitar la colisión de las aves. Es preciso también que se disponga de un cable de tierra para evitar las descargas.

Los conductores irán provistos de señalizadores visuales o salvapájaros, tipo “pajarita” fotoluminiscente o reflectante, pudiendo instalarse como alternativa a los anteriores, los de tipo “espiral de hélice completa”.

Dichos dispositivos salvapájaros se colocarán de tal forma que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 10 metros, como máximo, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor extremo, con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas de un mismo conductor.

Pido que no se creen barreras (como amontonamientos de tierra, desmontes, muretes, escalones, cunetas de bordes verticales, etc.) que dificulten o impidan el acceso dela fauna terrestre de pequeño tamaño a charcas, lagunas, arroyos, ríos, turberas o cualquier otro tipo de zona húmeda, masa o curso de agua.

 

Cuarta.- Impacto Visual

En el entorno del proyecto existen diversos Espacios Naturales Protegidos que se verán afectados de forma directa.

Destaca el solapamiento de parte de la infraestructura con la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón y con la ZIM Sierras del Noroccidentede Asturias y cuencas del Porcía y del Esva, que abarca la totalidad del ámbito del proyecto.

Asimismo, se identifican afecciones puntuales o proximidad a varios espacios dela Red Natura 2000 (ZEC), como Alcornocales del Navia, Cuenca del Agüeira,Negueira y Río del Oro, así como la cercanía a un corredor ecológico prioritario. También se localizan Monumentos Naturales próximos a accesos y apoyos concretos, como el Tejo de Pastur y el Alcornocal de Boxo. Así como el paso sobre cortines de piedra que deberían protegerse y conservarse.

Va a tener una notable afección al paisaje en los mas de 20 kilometros del trazado y los 75 apoyos con el incremento de infraestructuras eléctricas en una zona en la que ya existen dos subestaciones y multitud de apoyos y líneas de alta tensión.

El Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000) ratificado por España, reconoce el paisaje como componente fundamental del patrimonio natural y cultural y exige su protección ante cualquier actuación que lo degrade o transforme de forma significativa, como lo hacen las lineas aéreas.

 

Quinta.- Aceptación social del proyecto.

No se ha visto que se haya realizado el trámite de aceptación social del proyecto que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de
diciembre de 2004.

Para ello deberán realizarse encuestas y sondeos representativos en todos los colectivos afectados, incluidos los vecinos cercanos y usuarios de la zona de instalación. Debe buscarse el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

Sexta.- Impactos acumulativos.

Resulta necesario estudiar para todos los posibles impactos ambientales la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la nueva linea en una zona rural.

Va suponer una merma significativa de los pastos en una zona ganadera.

Va acumular mas lineas y subestaciones en una zona ya saturada de estas agresiones visuales.

 

Séptima.- Seguimiento y control.

Es fundamental un seguimiento de la mortalidad de la fauna a lo largo de todo el periodo de funcionamiento de la línea con una periodicidad suficiente que garantice su control real.

Al estudiar la mortalidad directa de una línea sobre la fauna voladora vertebrada es crítico tener en cuenta que la mortalidad detectada mediante búsqueda de cadáveresen el campo supone solo una fracción de la mortalidad real. Por un lado, una partede los accidentes no causa muerte in situ, sino que las lesiones producidas permiten alanimal alejarse volando y morir a cierta distancia de la instalación, en los siguientes minutos u horas (mortalidad ex situ).

Por otra parte, desde el momento que el cadávercae al suelo, carroñeros, descomponedores y agentes meteorológicos comienzan a actuar provocando su desaparición. Y por último, la eficacia de detección de los cadáveres por el personal técnico no es perfecta, y frecuentemente dentro del área de búsqueda existen distintas coberturas vegetales con diferente detectabilidad de cadáveres.

 

Octava.- Desmantelamiento.

Debe incluirse un plan de desmantelamiento de la línea para una vez finalice su vida útil, así como un plan de restauración de todas las áreas afectadas por la construcciónde esta línea que contemple la recuperación morfológica y biológica de la zona afectada.

Para evitar fraude, debe exigirse al promotor la presentación de los presupuestos firmados por cada respectiva empresa para cada tarea de la que se compone el plan de restauración y desmantelamiento, dado que el promotor ha debido solicitarlos citados presupuestos para poder calcular el coste del proyecto de restauración.

 

Novena.- Existencia de alternativas viables de menor impacto

• La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico impone la obligación de valorar
adecuadamente el impacto ambiental y social de las infraestructuras energéticas. El artículo 53 de esta ley establece que los proyectos deben buscar la mínima afección posible al territorio y a sus habitantes.

Como se expuso anteriormente, el soterramiento de la instalación sería menos lesiva y garantizaría la compatibilidad del proyecto con la conservación la biodiversidad (en especial de la avifauna susceptible de padecer mortandad por electrocuciones y colisiones), el interés general y el mantenimiento del paisaje.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, me den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En el Valle del Navia (Asturias), en abril de 2026

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