Las sentencias que incorporan pensiones alimenticias conlleven, desde el mismo momento en que se dicte la sentencia, embargo de las pensiones de alimentos

Los plazos tanto para sentencias como para la ejecución forzosa (embargos) de las mismas en materia de pensiones de alimentos son demasiado largas máxime cuando conllevan pensiones de alimentos que son necesarias desde el primer día. La propuesta es que la misma sentencia conlleve directamente el embargo. Se evitaría de esta manera que se perjudique la estabilidad económica de los menores así como del progenitor que tiene la responsabilidad económica sobre ellos. Se evitarían también demandas posteriores por impago de pensiones que solamente sobrecargan los juzgados y sobredimensionan las prisiones en este tipo de delitos.

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