QUEJA CIUDADANA POR CONTAMINACION AUDITIVA

QUEJA CIUDADANA POR CONTAMINACIÓN AUDITIVA

(Art. 23 Constitución Política – Ley 1755 de 2015)

Señores:
Policía Metropolitana de Neiva
Inspección de Policía / Cuadrante 10 Parque Leesborg
Ciudad

Ref.: Queja por contaminación auditiva – Establecimiento “Cantina de la Séptima”

Yo, [tu nombre completo], mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. __________ de ________, residente en la ciudad de Neiva, me permito formular formal queja ciudadana en contra del establecimiento denominado “Cantina de la Séptima”, ubicado en la Carrera 7 No. 13-58, por las siguientes razones:


HECHOS
1.     El establecimiento “Cantina de la Séptima” funciona con música en alto volumen mediante equipos de amplificación, perturbando gravemente la tranquilidad de los residentes de la zona (edificios Aranjuez, Miraflores, Versalles, Reserva 1. La reserva 2, la Reserva 3 ,Varanoa, Edificio Avenida, Condominio Pacandé, entre otros).

2.     La situación se presenta especialmente en horarios nocturnos (después de las 10:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m del dia siguiente ), de lunes a domingo, superando de manera evidente los niveles de ruido permitidos.

3.     La Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente establece los límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiental, fijando para zonas comerciales como bares, tabernas y discotecas, pertenecientes al Sector C Ruido Intermedio Restringido,  un límite de 60 dB en horario nocturno (9:01 p.m. – 5:00 a.m.).

4.     El ruido afecta directamente la tranquilidad, la salud y el descanso de los vecinos, constituyendo una vulneración de los derechos colectivos consagrados en la Constitución y la ley.

5.     Tales conductas encajan en lo dispuesto en los artículos 33, 38, 39 y 92 de la Ley 1801 de 2016, que establecen sanciones para comportamientos que perturban la tranquilidad, entre ellos:

1.     Multa General Tipo 3 (16 a 32 SMDLV).

2.     Decomiso preventivo de equipos de sonido.

3.     Suspensión temporal de la actividad comercial cuando corresponda.

 


FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, que garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano.
Artículo 23 de la Constitución Política, derecho fundamental de petición.
Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que tipifica el ruido excesivo como comportamiento contrario a la convivencia y faculta a la Policía Nacional para ordenar el cese inmediato, imponer medidas correctivas, comparendos, inmovilización de vehículos y suspensión de actividades, incluso sin medición técnica cuando la perturbación es evidente.
Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, que prohíbe la circulación de vehículos y motocicletas con modificaciones que incrementen los niveles de ruido.
Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, que fija los límites máximos permisibles de emisión de ruido, especialmente estrictos en zonas residenciales y en horario nocturno.
Ley 2450 de 2025, que establece la política de calidad acústica en Colombia y obliga a las autoridades territoriales a prevenir, controlar y sancionar la contaminación acústica, priorizando la salud, el bienestar y la convivencia ciudadana.
Se precisa que ninguna licencia, autorización administrativa ni disposición del POT puede prevalecer sobre estas normas ni justificar la vulneración reiterada de derechos fundamentales.

4. Pruebas

Existen múltiples evidencias en fotografías,  registros formales de llamadas e informes de las visitas de la Policía, grabaciones de audio, los hechos aquí descritos son de público conocimiento y los residentes del sector los corroboramos bajo la gravedad de juramento, por tratarse de una situación real, reiterada y verificable.


PETICIONES
Con fundamento en lo anterior, solicito a esa autoridad:

Que se ordene a la Secretaría de Movilidad y a la Policía Nacional la realización de operativos de control nocturnos contra:
Motocicletas con escapes modificados o sin silenciador.
Vehículos particulares con equipos de sonido a alto volumen en zonas residenciales.
2.     Que se adopten las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016, incluyendo comparendos, suspensión temporal de la actividad, decomiso de equipos de sonido, o la medida que corresponda.

3.     Adicionalmente a lo anterior, solicito ejercer control sobre las personas que ocupan el espacio público en las esquinas de la Avenida La Toma con Carrera 7, con toda clase de parlantes portátiles, que igualmente causan deterioro de la salud mental, y afectan el descanso de los residentes del sector con el excesivo uso de su música y sus canciones, mediante una carta abierta en este sentido que podamos usar para hacerles entrar en razón y no tener que acudir a la fuerza pública a cada rato. 

4.     Que se me informe por escrito el resultado de las actuaciones adelantadas en atención a esta queja.


IV. NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones  al  correo electrónico _________________

 Atentamente,

__________________

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