RESERVA HÍDRICA RIO III

IMG_2511.PNGLe exigimos al intendente municipal que cumpla con las ordenanzas 2880/19 - 2897/19 como así también el expediente 41501/L/21.

Ordenanza 2880/19 (PRIMERA PARTE):

ART.1).- DETERMINAR como “Reserva Natural Autóctona” a la zona de ribera de Rio Tercero “Ctalamochita” comprendida entre calle González Camarero hasta el puente Andino.

Ordenanza 2897/19 (PRIMERA PARTE):

ART.1).-AGREGAR al Art. Nº 3 de la Ordenanza 2880/19 como inciso i) lo siguiente:
i) El ingreso de vehículos de doble eje, excepto vehículos de emergencia, seguridad y/o autorizado por el Municipio, colocándose en los lugares donde sea posible, obstáculos que impidan su ingreso posibilitando solo el acceso a peatones y ciclistas.

Expediente provincial (PRIMERA PARTE):

ARTÍCULO 1.-CRÉASE el Área Natural Protegida Reserva Hídrica "Río Tercero “ o Ctalamochita", incorporándola al régimen de la Ley 6964 de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba, la cual abarca la totalidad de la cuenca del Río Tercero “Ctalamochita.


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