Exención de mascarillas En los centros educativos y deportivos tanto en exteriores como en interiores.

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AL SR. IMBRODA ORTIZ, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

                             Exponemos

 

Primero.- Que el pasado 6  de Julio de 2020 se emite circular, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a disposiciones de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021, por la que se adaptan las Medidas del "Plan de actuación para el curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia ", posteriormente actualizada para el curso actual 2021-2022, dándole carácter normativo en todo momento. 

 

Segundo.- Que el punto 1 de dicha resolución establece "la obligatoriedad del uso de la mascarilla [...] también cuando se está con el grupo de convivencia dentro del aula".

 

Tercero.- Que los firmantes no estamos conformes con esta obligatoriedad establecida por entender injustificado el uso de las mascarillas obligatorio en alumnos en todo momento durante muchas horas al día, todos los días, todas las semanas, ya que:

- Supone un elevado riesgo para su salud física, a corto y a largo plazo: problemas cutáneos y respiratorios e infecciones bacterianas por uso de la mascarilla.

- Causa problemas psicológicos, emocionales y sociales: su uso dificulta el aprendizaje de los alumnos y les impide interactuar correctamente por no poder verse las caras ni entender correctamente las palabras ni el lenguaje no verbal, lo que afecta negativamente el libre desarrollo de su personalidad (protegido en el art.10.1 CE) y su desarrollo comunicativo y educativo, hasta el punto de dañarlo y provocar fracaso escolar, ineptitudes psicosociales y trauma emocional.

-Vulnera los derechos de los niños con diversidad funcional, que necesitan poder ver las caras para entenderse correctamente con los demás. Esto es una discriminación por causa de circunstancia personal, contemplada en el art. 14 CE.

Cuarto.- Que Se vulnera el artículo 10 de la ley 4/2021 de 27 de Julio de lós derechos de Infancia y Adolescencia de Andalucía que contempla las normas.l en su apartado número 2. A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados, así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

 

Por todo lo expuesto,  

                           SOLICITAMOS  

Primero.- Que teniendo por presentado este escrito se acuerde admitirlo en contra la Resolución conjunta por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 para los centro educativos no universitarios de la comunidad autónoma de Andalucía para el curso 2020-2021 (y posteriormente actualizada para el vigente curso 2021-2022) de fecha 12 de septiembre publicada en el BOJA el día 13 de septiembre de 2021 otorgândole carácter normativo en todo momento Que estimando el presente y en su virtud SE ACUERDE EL CARÁCTER DE RECOMENDACIÓN  de la Resolución y en consecuencia se establezca la no obligatoriedad del uso de las mascarillas para los alumnos y los docentes de los centros educativos no universitarios de Andalucía.  

 

Segundo.- Que se nos tenga como parte interesada en la implementación del carácter de recomendación de la mencionada Resolución y se nos notifiquen todas las actuaciones que tengan que ver con la misma.

 

Padres por la verdad Andalucía


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