YO QUIERO PASEAR CON MI PERRO POR LA AVENIDA DE LA PLAYA DE LAS CANTERAS

Los vecinos de esta localidad, abajo firmantes

 

MANIFIESTAN:

 

  1. La gran mayoría de propietarios de perros de esta localidad cumplimos escrupulosamente el artículo 19 de la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES relativo a las deyecciones de animales en espacios públicos.

     

  2. Sin embargo, por culpa de algunos incívicos que no cumplen el articulo 19 de esta ordenanza, nos vemos privados de circular libremente con nuestros perros por la avenida de la playa de Las Canteras

     

  3. Consideramos pues el Artículo 19 del “REGLAMENTO MUNICIPAL DE COSTAS Y PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA” por el cual se nos prohíbe “El tránsito o estancia de animales en las playas, paseos y avenidas de las mismas, salvo los perros guía para los discapacitados visuales que vayan acompañados de sus propietarios o poseedores y cumplan con las normas establecidas para este tipo de animalestotalmente injusto puesto que se nos priva del derecho de libre circulación y de poder pasear con nuestros perros o sentarnos en alguna de las magnificas terrazas de este paseo.

 

  1. Consideramos que dada la situacion actual el turismo local con mascotas podría ayudar a reactivar el turismo y las economías de la ciudad. Solo en la isla de GRAN CANARIA hay censados 212,531 perros y en concreto es en Las Palmas de Gran Canaria donde se encuentra la mayor población canina: 66,462 perros y 48,567 propietarios

 

 

SOLICITAN

 

  1. Que el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria modifique el Artículo 19 del “REGLAMENTO MUNICIPAL DE COSTAS Y PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA” por el cual se prohíbe “El tránsito o estancia de animales en las playas, paseos y avenidas de las mismas, salvo los perros guía para los discapacitados visuales que vayan acompañados de sus propietarios o poseedores y cumplan con las normas establecidas para este tipo de animalesy se nos permita El tránsito o estancia de animales en paseos y avenidas de las mismas cumpliendo siempre lo establecido en el Artículo 19 de ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES

 

  1. Que se impongan las multas correspondientes a todos aquellos que no cumplan con el Articulo 19 de la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES porque a día de hoy y según la ordenanza vigente, estamos pagando justos por pecadores.

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