Osasunbidea, en la cárcel de Pamplona.Osasunbidea, Iruñeko espetxean
Las personas firmantes, denunciamos y exigimos, cambios urgentes y eficaces en la atención, gestión y tratamiento médico a la población reclusa en la cárcel de Pamplona. A la par, nuestra solidaridad y agradecimiento a Patxi Ruiz, por su lucha por la dignidad, la salud y contra la injusticia y arbitrariedad de las prisiones.
Ayer un ser querido que cumple allí condena y que ha denunciado, (en diciembre 2024, febrero,marzo y septiembre 2025, a través de escritos y ayunos de 24 horas), las deficiencias del servicio médico de la cárcel de Pamplona, y
Que después de 3 días sin salir de la celda, con fiebre, diarrea,mareos, molestias en el pulmón, y sin atención médica, optó como forma de presión ante la dejadez médica, autolesionarse con una cuchilla los antebrazos. Al ser día festivo, no hay médico presencial y fue trasladado a Urgencias del hospital de Navarra, donde se le diagnosticó una neumonía considerable.
En agosto de 2021, el Gobierno de Nafarroa asumió la competencia sanitaria en el Centro penitenciario de Iruñea, y su gestión pasó al SNS/OSASUNBIDEA.
Que tal cambio, debiera redundar en la mejora de la salud de sus pacientes, teniendo en cuenta además ,su situación de especial vulnerabilidad.
Desde septiembre de 2024, no hay jefe médico. Debería haber 4 médicos y sólo hay un médico interino. Dicho médico, acumula varias quejas por su arbitrariedad para con algunos internos que se han atrevido a denunciar su dejadez en el procedimiento que ha de realizar, para que se lleven a cabo sus prescripciones médicas, como por ejemplo los suplementos nutricionales. También en el trato a sus pacientes, presos a los que les asisten como personas que son, los Derechos humanos. Y que dicho médico, en la función de su profesión y lugar donde la realiza,debiera ser más que escrupuloso en el ejercicio de la misma.
Trabaja físicamente de 8 a 15,20 horas de lunes a viernes, y después, hasta las 22 horas, y a criterio de la enfermera, (sobre la urgencia y/o no necesidad de su presencia), tiene guardia localizada pero externa. De las 22 horas a las 8, a criterio de enfermería (ahí hay 4 personas), se llama al 112. NO HAY MÉDICO. Tampoco lo hay sábados, domingos ni festivos.
El colegio de abogados en diciembre 2024, conociendo la gestión médica (a través del juzgado de vigilancia penitenciaria y el Ministerio Fiscal), puso una queja ante el Defensor del Pueblo, y a pesar de su Resolución en marzo de 2025, no se ha realizado ni cambio ni mejora.
Que la sanidad pública no debiera ser igual, incluso peor, que la habida hasta entonces que, gestionada y contratada a través del Ministerio de Justicia, e integrada en la categoría como funcionariado médico de Instituciones penitenciarias, finalmente actúan como una parte más del sistema de represión penitenciario.
Desde la Consejería de salud,alegan que se le da trato como si fuese un centro de salud. Es un Centro. Pero un Centro Penitenciario con personas que tienen condenas. Y derechos humanos. Y derecho a la salud,a una atención médica DIGNA...Y problemas médicos muchas veces que van de la mano de su condena.
A la señora Chivite, máxima responsable de solucionar con seriedad, responsabilidad, y urgencia además, la competencia asumida en materia de sanidad penitenciaria y
A su Consejero de salud, que no tiene recursos ni opciones válidas, ni eficaces, para terminar con la falta continua al cumplimiento de los Derechos humanos que en materia de salud, se dan en la cárcel de Pamplona, contrarios a derecho y al mismo reglamento penitenciario.
La asistencia sanitaria en el ámbito penitenciario se encuentra regulada en el los artículos 207 y siguientes del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Artículo 207. Asistencia integral.
1. La asistencia sanitaria tendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación. Especial atención merecerá la prevención de las enfermedades transmisibles.
2. A tal efecto, la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias formalizarán los correspondientes convenios de colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria, en los que se definirán los criterios generales de coordinación, protocolos, planes y procedimientos, así como la financiación a cargo de la Administración Penitenciaria de la asistencia, mediante el pago de la parte proporcional, según la población reclusa, de los créditos fijados para estas atenciones, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el número de internos que estén afiliados a la Seguridad Social o que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita.
3. La Administración Penitenciaria abonará a las Administraciones Sanitarias competentes los gastos originados por las inversiones precisas para la adecuación de las plantas de hospitalización o consultas de los Centros Hospitalarios extrapenitenciarios por motivos de seguridad.
Artículo 208. Prestaciones sanitarias.
1. A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.
2. Las prestaciones sanitarias se garantizarán con medios propios o ajenos concertados por la Administración Penitenciaria competente y las Administraciones Sanitarias correspondientes.
Artículo 209. Modelo de atención sanitaria.
1. Atención primaria:
1.1 La atención primaria se dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma. Los Establecimientos penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se contará igualmente, de forma periódica, con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo.
1.2 Los Centros de mujeres dispondrán además de los servicios periódicos de un ginecólogo y, cuando convivan niños con sus madres, de un pediatra.
2. Asistencia especializada:
2.1 La asistencia especializada se asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud. Se procurará que aquellas consultas cuya demanda sea más elevada se presten en el interior de los Establecimientos, con el fin de evitar la excarcelación de los internos.
2.2 La asistencia especializada en régimen de hospitalización se realizará en los hospitales que la autoridad sanitaria designe, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el hospital más próximo al Centro penitenciario.
2.3 Los convenios y protocolos que se formalicen, conforme a lo previsto en el artículo 207.2, establecerán, al menos, las condiciones de acceso a la asistencia de consultas externas, hospitalización y urgencia, reflejando la programación de días y horarios de atención ambulatoria y los procedimientos a seguir para las pruebas diagnósticas.
3. La dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas se harán efectivas por la Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España.”
Hagan el favor de cumplir la ley, los Derechos Humanos y las competencias asumidas por el Gobierno de Nafarroa, en la prisión de Iruñea.YA!!!
Enlace a la denuncia del colegio de abogados de Pamplona ante el defensor del pueblo, la respuesta del Consejero de Salud y la Resolución del defensor del pueblo en marzo de 2025:
Maria Pilar Salas Castro Contactar con el autor de la petición